29 Nov Página web: weebly Enfoque del Ejercicio: José P. Barnola se dedica al derecho tributario y enfoca su ejercicio profesional en las áreas de impuestos nacionales (IVA, impuesto sobre la renta, impuesto a los activos empresariales) y locales, tributación. 16 Jun Nació en Caracas el 10 de Diciembre de Cursó estudios de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello obteniendo el título de abogado en Estudios de post grado en la Universidad Central de Venezuela. Pendiente discusión de tesis de grado. Anteproyecto aprobado. Pendiente. Carlos Eduardo Delgado Beauperthuy Socio weeblyo@bakermckenzie. com () , José Pedro Barnola Jr. Socio weeblyaJr@ weebly () Maritza Mészáros Socia, Ronald Evans Socio.
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Jorge B. Vargas and President Jose P. Laurel while crafting a Joint Statement.
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Pro Bono y Servicio Comunitario: Asesor de varias instituciones sin fines jose p. barnola jr. lucro dedicadas a fines educativos, científicos y culturales, entre ellas: A continuación se mencionan algunos de sus artículos: Admisiones Cómo Aplicar Plazos Entrega de recaudos. Publicidad Publicaciones Libros Revistas. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete Se evidencia del texto de la norma parcialmente transcrita, que para garantizar el derecho a ser oído, no basta con la sola posibilidad de actuar ante el tribunal competente, sino que tal actuación debe ser ejercida con las debidas garantías otorgadas por la Constitución y las leyesdentro de un plazo razonable determinado legalmente, establecido con anterioridad a la fecha de su actuación y, ante jose p.
barnola jr. tribunal competente, independiente e imparcial. Criterio que fue acogido nuevamente por sentencia de fecha 31 de mayo de caso: Seguros Los Andes C. Aal establecer: Se evidencia así, que entre el contenido de la Exposición de Motivos antes citada y lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Civil, existe contradicción en cuanto a la exclusividad que en dicho artículo se establece.
El SENIAT reajustó el valor de la Unidad Tributaria de BsF.150 a BsF.177
De allí, que esta Sala considere que la contradicción advertida jose p. barnola jr. a situaciones de Summum Jus-Summa Injuria, tanto en lo que atañe al ejercicio de la función jurisdiccional propiamente dicha, como respecto de los derechos de las partes en el proceso. Así lo ha reconocido, expresamente la Sala con respecto a la tramitación de la institución de la apelación en el amparo constitucional, al establecer mediante sentencia de fecha 31 de mayo deque: En un Estado Social de Derecho y Justicia, como es el que preconiza el artículo 2 de la vigente Constitución, la literalidad de la leyes no puede interpretarse hacia lo irreal o lo absurdo.
En virtud de lo expuesto, esta Sala declara parcialmente nula la norma contenida en el artículo del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, ordena que se tenga la redacción de la misma de la siguiente manera: Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
De modo que, en su criterio, convendría que las vacaciones judiciales fueran los meses de agosto y septiembre de cada año, en virtud de que coinciden con las vacaciones escolares, de manera que, todos los abogados en ejercicio y también los jueces y funcionarios judiciales elaboren planes para salir de vacaciones judiciales con su familia.
Respecto al primero de los aspectos señalados, considera jose p. barnola jr. Sala Constitucional que tal argumento carece de solidez, por cuanto no hay una exigencia constitucional de que los profesionales pertenecientes a un mismo gremio tomen vacaciones en la misma época del año, por lo que en modo alguno se lesionaría su derecho al trabajo si los tribunales no paralizan las actividades en la misma época.